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Medicas urgentes sobre el covid-19 | Francisco Pérez Ríos. 31.03.21 | |  El BOE número 76 de fecha 30 de marzo por medio de la Jefatura del Estado publica la Ley 2/2021, de 29 de marzo de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, compuesta de 29 páginas y que entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Realmente no tenia pensamiento de exponer la indicada Ley , pero durante un recorrido son muchas las personas que me han preguntado sobre la misma, por ello y como consecuencia de la gran importancia de tener conocimiento de la misma me permito adjuntar un artículo y un enlace para los lectores de Alhaurin.Com, comprendo la pesadez de estos artículos pero que menos que hacer mención al mismo. Medidas de prevención e higiene: | Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas. 1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. 2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto. https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/30/pdfs/BOE-A-2021-4908.pdf |
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