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Los hechos denunciados se refieren a la actitud impeditiva, de obstrucción y negación del acceso a documentos y expedientes que tienen relación con el urbanismo del municipio.- Los expedientes sobre los que ha impedido, osbtruido y negado, el acceso o copia de los mismos se refieren a concretas actuaciones del SR. Alcalde. Seis expedientes hacen alusión a la venta de suelo público y aprovechamientos lucrativos por parte del Ayuntamiento a promotoras privadas. Se ha tenido la sospecha por parte de IU de que dichas ventas se han realizado a bajo precio, por debajo del precio del mercado, sin subasta pública, sin tasación alguna, sin informe del secretario municipal, ni del interventor, y sin el preceptivo informe del Técnico señalando la imposibilidad de construir viviendas sociales. Además cuando ha habido tasaciones curiosamente estás eran entregadas al Ayuntamiento por el propio promotor privado que compraba esos aprovechamientos urbanísticos, es decir el mismo promotor que tenía que ceder los terrenos compraba los mismos.- Otro expediente solicitado hace referencia a presuntas irregularidades en el uso del suelo no urbanizable común, en una zona donde las Normas Urbanísticas de Alhaurín de la Torre expresamente prohíbe la actividad mercantil. Sin embargo en este expediente solicitado se ha permitido dicha actividad. Y se da la circunstancia que consta en el expediente un primer informe del Técnico municipal donde indica que se prohíbe la actividad mercantil y que para autorizar la misma es necesario la Oportuna Declaración de interés Social. Sin embargo, sorpresivamente el mismo técnico posteriormente firma otro informe donde si señala que permite la actividad mercantil de este negocio en suelo no urbanizable y sin realizar la preceptiva declaración de interés social.- Finalmente el último expediente solicitado al Sr. Alcalde se refiere a un Convenio Urbanístico, firmado con un promotor, en el cual el Ayuntamiento en vez de recibir en metálico compensación económica por cambiar las normas urbanísticas y pasar un terreno de no urbanizable a urbanizable, recibe una compensación a base de realización de obras municipales por parte del promotor.- Sin embargo, en el Convenio no se especifica ni la clase de obra, ni el costo, ni el presupuesto de las mismas.- El número de viviendas autorizadas en este convenio podría suponer para el Ayuntamiento 1.800.030 €,. Sin embargo el costo de esta obra que fue el entubado del Arroyo del Gato no ascendió ni siquiera a 600.000€ para el promotor.- La primera Diligencia realizada por el Juez de Instrucción número siete ha sido solicitar inmediatamente al Sr. Alcalde copia completa de cada uno de los expedientes antes señalados.- Ya en su momento IU manifestó que tendría acceso a todos y cada uno de los expedientes urbanísticos y copia de todos y cada uno de los documentos que se encuentran en los mismos. Se ha pedido el auxilio judicial, es lo primero que ha decidido el Sr. Juez.- |
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