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de noviembre: Construcciones |
Alhaurín
de la Torre, declarado ‘Municipio de Rehabilitación Autonómica de
Vivienda 2001’
martes,
11 de diciembre de 2001
Oficina de Prensa. 11.12.01. Alhaurín de la Torre ha sido recientemente declarado ‘Municipio de Rehabilitación Autonómica de Vivienda para el Programa 2001’, según una comunicación oficial remitida por el delegado provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía. De acuerdo con esta inclusión, que ha sido conocida por el Ayuntamiento el pasado 28 de noviembre, ha quedado abierta hasta el próximo día 4 de enero de 2002 el plazo para la presentación de solicitudes de reforma de viviendas e inmuebles por parte de los propietarios interesados, con arreglo al Decreto 166/1999 (regulador del III Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 1999-2002). Las
personas interesadas en acogerse a este plan de rehabilitación de
viviendas deben dirigirse a la Delegación de Bienestar Social del
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en horario de 10 a 13 horas, de
lunes a viernes, para recabar más información y rellenar los formularios
de petición. Una vez
presentadas las solicitudes y la documentación necesaria por parte de los
peticionarios, el propio Ayuntamiento tendrá que comprobar los datos
alegados por los solicitantes, y clasificar posteriormente las solicitudes
por orden preferencial; esa lista de admitidos y excluidos habrá de ser
remitida a la Delegación Provincial de Obras Públicas, y tendrá que ser
expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 15 días
naturales. La lista, además, tiene que ser aprobada por un acuerdo de
pleno. Este
programa establece y regula las ayudas destinadas a la protección y
financiación de las actuaciones de conservación y mejora en las
viviendas localizadas en casco urbano y rural de los municipios declarados
dentro del mismo, como es el caso de Alhaurín de la Torre para este año.
Sus objetivos son: propiciar la mejora de las condiciones de las
viviendas, mantener y consolidar el patrimonio arquitectónico consolidado
y contener en lo posible la expansión de la vivienda de nueva planta. Propietarios,
inquilinos de viviendas autorizados por el propietario y comunidades de
propietarios son las personas físicas o jurídicas con derecho a acogerse
a estas ayudas. Los ingresos de la unidad familiar anuales no podrán
superar las 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros). Las
viviendas sobre las que se puede actuar deberán reunir en siguientes
condiciones: Tener
una antigüedad superior a 10 años (suelo urbano) o 30 años (vivienda
aislada en medio rural); tener una superficie mínima de 24 metros
cuadrados o de 36 metros cuadrados (resultante de la actuación), no estar
fuera de calificación u ordenación urbanística ni sujeta a limitaciones
legales que impidan su uso. El
presupuesto de ejecución material será un máximo de 1.600.000 pesetas
(9.616,2 euros), y deben tener alguna o varias de las siguientes
finalidades: estabilidad y seguridad estructural y constructiva;
estanqueidad frente a la lluvia; iluminación y ventilación de espacios;
instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y saneamiento;
supresión de humedades; redistribución interior y supresión de barreras
arquitectónicas; ampliación de superficie (no más de 120 metros
cuadrados útiles), y mejora de las condiciones de ahorro energético. Cuando sea imprescindible para corregir las condiciones de seguridad estructural o constructiva de la vivienda, la Junta puede autorizar, excepcionalmente, que se califiquen actuaciones de Rehabilitación Autonómica, por 2.200.00 pesetas máximo (13.222,2 euros
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