El caso Retamar - Denuncia del Fiscal
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE TORREMOLINOS
El Fiscal en las Diligencias Previas n0
593/2.000, evacuando el traslado
conferido por providencia de fecha 24 de septiembre de 2004, notificada el
día 11 de octubre de dicho año, comparece y DICE:
Que de lo hasta ahora investigado resultan indicios suficientes para
efectuar una imputación penal del presunto delito de prevaricación del
artículo 404 del Código Penal -sin perjuicio de ulterior calificación-contra
los denunciados, y especialmente en lo que hace al Sr. VILLANOVA RUEDA, por
lo que se estima que la denuncia formulada en su día reúne visos de
verosimilitud :
PRIMERO: Del estudio de las actuaciones queda acreditado lo siguiente:
1º.Que en virtud de Convenio urbanístico de fecha 12 de febrero de 1.999
celebrado entre las entidades INGESAR S.L. y SOGEC S.L. y la Corporación
Municipal de la Localidad de Alhaurín de la Torre( Málaga), representado por
su Alcalde- Presidente, JOAQUÍN VILLANOVA RUEDA, se acordó que el
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre procedería a cambiar la calificación
urbanística de las parcelas Ml y M2 de la manzana n0 1 del Plan Parcial de
Ordenación de la Urbanización Retamar, de dicho término municipal, propiedad
de las mercantiles antes señaladas, que pasarían a tener la calificación,
respectivamente, de Sistema Local de Áreas Libres y Sistema de Equipamiento,
y , como contrapartida, la citada Corporación se comprometía
a tramitar una modificación puntual de elementos de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento al objeto de que la parcela n0 12 del referido Plan Parcial,
de16.533 metros cuadrados de superficie, calificada de «deportiva privada»,
pasara tener la catalogación de urbana, para uso de viviendas unifamiliares
aisladas.( folios 206 a 211)
2º. El referido Convenio fué aprobado, por unanimidad, por el Pleno de dicha
Corporación Municipal del dia 24 de febrero de 1.999.
3º La modificación de elementos convenida fué tramitada por la Corporación,
siendo aprobada provisionalmente por el Pleno del dia 10 de septiembre de
1.999, y elevada a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, fué aprobada definitivamente por
resolución del día 26 de enero de 2.000.
4º El día 15 de mayo de 1.999 fué aprobado por el Ayuntamiento de Alhaurín
de la Torre el estudio detalle presentado por la promotora sobre la parcela
n0 12 del P.P.O. antes referido, contando con informe favorable del
arquitecto muncipal Sr. AURELIO ATIENZA CABRERA, también denunciado en este
procedimiento.
En ese estudio detalle, la parcela contaba con una superficie de 16.533
metros.
5º En virtud de escrito de la Asociación de Vecinos Retamar, representada
por su presidente D. JUAN DOBLAS GUTIÉRREZ, de fecha 3 de octubre de 1.999,
se puso en conocimiento del Sr. Alcalde el hecho de haberse producido una
ocupación de terrenos públicos por parte de los promotores que estaban
desarrollando dicho sector. Concretamente se aludía a la ocupación de la
parcela n0 16, calificada de Espacios libres de dominio y uso público según
el P.P.O. de la Urbanización Retamar, colindante en su parte norte con la
parcela n0 12( objeto del Convenio), en la que según medición efectuada por
un técnico, por encargo de dichos vecinos, se había visto reducida dicha
parcela en 3.755 metros: de 22.054 metros cuadrados de superficie pasaba a
tener 18.299 metros cuadrados( folios 227 a 230).
6º Ante ello, por el Sr. Alcalde de la Corporación Municipal se encargó al
arquitecto municipal D. AURELIO ATIENZA CABRERA que informara sobre la
denuncia. Por informe de dicho técnico fecha 1 de diciembre de 1 .999 se
constata la discordancia entre el plano de zonificación del P.P.O. de la
Urbanización Retamar y la realidad, al haberse producido en el proceso de
urbanización de dicha zona un desplazamiento que afecta, ente otras, a las
parcelas 12 y 16( folios 241 a 245). A dicho informe se añadía una medición
topográfica de todo el sector, con el fin de conocer la superficie real de
las zonas de cesión( equipamientos y áreas libres) que se llevó a cabo por
el ingeniero técnico industrial D. José Antonio Aragüez Teruel, a resultas
del cual se acredita la existencia de diferencias entre las superficies de
tales zonas según la planificación y la realidad.
7º Vista la discordancia entre la superficie reflejada en los planos y la
realidad física, el Sr. Alcalde pactó con la promotoras reducir la
superficie de la parcela n0 12- la que había sido objeto de Convenio-
pasando de los 16.533 metros cuadrados originales a 15.366, 25 metros
cuadrados, presentándose un nuevo estudio detalle a tal efecto, con esa
corrección de superficie, el día 17 de noviembre de 1.999.
Este nuevo estudio detalle, sin embargo, consolidaba la ocupación de la
parcela n0 16, ya que los nuevos planos que lo representaban reflejaban su
prolongación en el terreno correspondiente a dicha parcela de uso público.
8º El nuevo estudio detalle sobre la parcela Nº12 fue aprobado por el Pleno
de la Corporación Municipal de 17 de febrero del año 2.000, con informe
favorable del arquitecto municipal, Sr. AURELIO ATIENZA del día 7 de dicho
mes.
En el citado informe, el referido técnico municipal daba su opinión
favorable al nuevo estudio detalle entendiendo que se trataba de :
" un reajuste del mismo y no no una modificación sustancial, dado
que se mantiene la zonificación y calificación del suelo",
por lo que :
"...dado que la modificación puntual de elementos de las NN.SS. de la que es
objeto esta Unidad de Ejecución fue aprobada definitivamente por la
C.P.O.T.U. en su sesión 1/00 del 26/1/00, consideramos que procedería la
aprobación definitiva del expediente, y la publicación del acuerdo en el
B.O.P. "
9º Por último, la Comisión de Gobierno de 26 mayo de 2.000 aprobó el
proyecto de urbanización de la parcela n0 12 antes referida( sin foliar)
SEGUNDO : De lo actuado hasta el momento se desprenden indicios,
en el plano objetivo, de la presunta comisión de un delito de prevaricación
del articulo 404 del vigente Código Penal derivado del hecho de haberse
efectuado por la Corporación Municipal una alteración de la superficie de
una parcela de suelo público- la parcela Nº 16- que se consolida con la
aprobación de un estudio detalle, lo que resulta absolutamente improcedente
de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.
La modificación de la zonificación de las zonas verdes o de espacios libres
previstos en las normas de planeamiento exige, según esa normativa
urbanística, acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo
dictamen favorable tanto del Consejero de Obras Públicas y Transportes como
del Consejo Consultivo.( Decreto 102/1.999 de 27 de abril por el que se
modifica el Decreto 77/1.994, de 5 de abril, por el que regula el ejercicio
de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
artículo único apartado Nº 3, ordinal 1º)
De acuerdo con la Jurisprudencia reiterada establecida por el Tribunal
Supremo a la hora de interpretar el delito de prevaricación administrativa-
tanto en la versión del Código Penal de 1973( atrº 358) como en su redacción
actual artículo 404-, el requisito típico de la injusticia y arbitrariedad
de la resolución se colma cuando la decisión, en asunto administrativo, se
adopta por órgano incompetente, así como cuando se omiten trámites
esenciales en el procedimiento.
Según lo relatado, la falta de competencia es absoluta en el presente caso,
por lo que puede decirse que se ha desbordado la legalidad de Forma patente y
clamorosa.
El plus de antijuridicidad que exige el delito de prevaricación
frente a la mera, ilegalidad adminsitrativa se constata además, si se tiene
en cuenta qué con la decisión administrativa- aprobación del segundo estudio
detalle- se ven afectados los intereses generales, al verse reducida la
superficie del suelo de uso público, en beneficio de los promotores
particulares.
En efecto, la consecuencia de esa alteración de superficie de suelo público
es que por la Corporación Municipal se va a permitir, en última instancia.,
la urbanización y edificación de parte de ese suelo a unos particulares.
Desde el punto de vista subjetivo, también existen indicios suficientes de
criminalidad, pues está acreditado que los denunciados llegaron a conocer la
ocupación por parte de los promotores de la parcela de uso público, como lo
demuestra el hecho del nuevo estudio detalle que se formulo por estos, en el
que se replantea la parcela que habían obtenido por vía del Convenio
urbanístico-la Nº 12-, prolongándose sobre la parcela N0 16, pese a lo cual
se autorizó dicho nuevo documento.
TERCERO: El hecho de que con el fin de efectuar una posible compensación de
las zonas de uso público que se habían perdido a consecuencia del proceso de
urbanización de dicho sector se acordara por el Pleno de 17 de febrero de
2.000 proponer un convenio con la promotora Promociones Alhaurín S.A. en
virtud de la cual esta cedería dos parcelas de su propiedad- la Nº 13 y una
parcela enclavada en la manzana 15- en nada empece a lo dicho puesto que
a) se trata de una simple propuesta, sin que conste que dicha cesión se
llevara efectivamente a cabo,
b)en todo caso, tal compensación no anula el hecho de haberse alterado la
superficie de zonas de uso público de forma totalmente, irregular.
CUARTO.- El perito designado por el Juzgado, Sr. Rivas Lafuente- diligencia
de prueba propuesta por el Fiscal que suscribe en escrito de 15 de enero de
2.001 (folio 58)-, corrobora la pérdida de metros en la parcela n0 16
respecto de la resulta del plano del P.P.O.( Diligencia de ratificación del
informe pericial, sin foliar).
En atención a lo expuesto, procede, de acuerdo con lo señalado en el Auto de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2.001 elevar
EXPOSICIÓN MOTIVADA a dicha Sala, junto con la causa- debiendo ser
previamente numerada en su integridad-, dada la condición de
aforado-Senador- de uno de los denunciados, Sr. Villanova Rueda (folios 176
y 177), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la L.O.P.J.
Málaga a 23 de noviembre de 2.004.
Fdo: Juan Carlos López Caballero
J.PRIMERA INSTANCIA N02 DE TORREMOLINOS
(ANTIGUO MIXTO N06)
AVDA. PALMA DE MALLORCA 24
Teléfono: 952051188-952051599. Fax: 952050398.
Procedimiento: DIL.PREVIAS 593/2000. Negociado: EN
N.LG.: 2990143P20006001048.
De: JOSE EUGENIO DOMINGUEZ ALARCON , JOSE ANTONIO CASTRO ROMAN y ANA ISABEL
LOPEZ DE LA TORRE
Procurador/a:, Capitán González, Carmen y Capitán González, Carmen
Letrado/a: Galan Palmero, Francisco Javier y Galan Palmero, Francisco Javier
Contra: AURELIO ATIENZA CABRERA (A) , JOAQUIN VILLANOVA RUEDA y GERARDO
VELASCO RODRIGUEZ
Procurador/a:, Rosillo Rein, Rocío y Rosillo Rein, Rocío
Letrado/a: de Torre Padilla, Antonio, de Torre Padilla, Antonio y de Torre
Padilla, Antonio
PROVIDENCiA DEL/DE LA MAGISTRADO JUEZ D./DNA. CARMEN PEDRAZA CABIEDAS
En TORREMOLINOS, a quince de diciembre de dos mil cuatro.
Dada cuenta; recibidas las anteriores actuaciones de Fiscalia Pena1 con el
oportuno informe del Ministerio Fiscal, tómese nota de dicha recepción en
los libros registro de los de su clase y se acuerda librar oficio al Excmo.
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre a los efectos de que se informe a este
Juzgado si D. JOAQUÍN VILLANOVA RUEDA tiene la condición de Senador en la
actualidad y si la ha tenido con anterioridad se indiquen los periodos en
los cuales ha ejercido como Senador.-
Lo manda y firma s.sa., doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.-