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La nueva tensión normalizada para los hogares será de 230 voltios. Este cambio solo afectará a las nuevas instalaciones eléctricas de obras nuevas o viejas donde se haya instalado un nuevo centro de transformación para alimentarlas, así como las instalaciones en servicio a las cuales se les sustituya el transformador de suministro ya sea por avería o ampliación. Todo esto está recogido en el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. El nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que fija las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas para garantizar su seguridad, introduce la tensión de 230 voltios en las instalaciones domésticas y de 400 voltios en el sector industrial, con el fin de reducir las pérdidas de transmisión y mejorar la demanda. Ahora, en respuesta a una pregunta planteada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la CNE señala que la tensión de 220 voltios “tiene carácter de tensión a extinguir”, por lo que, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, se deberá utilizar como tensión disponible la de 230 voltios. Este decreto establece que “en caso de existir una tensión a extinguir y otra normalizada, se considerará únicamente esta última como disponible”. A efectos del usuario este cambio no se apreciará prácticamente, ni afectará a la seguridad de su instalación aunque ésta sea antigua, tan solo el detalle de saber que su instalación un día puede tener 220 voltios y al día siguiente 230 voltios, con tan solo por sustituir un transformador averiado por uno nuevo y adaptado a la nueva normativa. Ni que decir tiene que las nuevas edificaciones con centros de transformación nuevos van todas, de entrada, a 230 voltios.
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