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España: Amnistía Internacional pide al Tribunal Supremo que se levanten las medidas cautelares para asegurar que cualquier restricción del voto por la ley de nietos sea proporcionada, no arbitraria y no discriminatoria
Amnistia Internacional. 09.10.26 
Amnistía Internacional ha remitido un informe al Tribunal Supremo en el que recuerda que cualquier restricción del derecho de voto de las personas que han obtenido la nacionalidad española en aplicación de la Ley de Memoria Democrática debe cumplir los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación.
La organización recuerda el obligado cumplimiento de España del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que reconoce a todo ciudadano el derecho a votar "sin restricciones indebidas".
Amnistía Internacional reconoce el margen del Estado para regular el voto desde el exterior, que la protección de la fiabilidad del censo es un fin legítimo y que la decisión del Tribunal Supremo es provisional. Considera, sin embargo, que la suspensión, acordada de forma colectiva y qu e afecta a cientos de miles de personas, puede resultar desproporcionada: la resolución no explica por qué otras opciones menos intrusivas resultaban insuficientes, ya que se adoptó sin datos desglosados sobre qué inscripciones podrían no cumplir los requisitos legales y, hasta ahora, sin oír a las personas afectadas.

La organización recuerda que una vez que el Estado ha reconocido el derecho al voto y ha inscrito a estas personas en el censo, su posible supresión queda plenamente sometida a los artículos 25 y 26 del PIDCP, que consagra el principio de igualdad ante la ley, y al artículo 3 del Protocolo núm. 1 del Convenio Europea de Derechos Humanos que obliga al Estado a garantizar elecciones libres "en condiciones que garanticen la libre expresión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo" y a la prohibición de discriminación. Lo que se enjuicia no es la existencia del voto exterior, sino la privación selectiva de un derecho ya reconocido a cientos de miles de personas.

Es especialmente relevante tener en cuenta que, en algunos casos, esta suspensión colectiva, de no levantarse, podría impedir el ejercicio del derecho al voto de personas que realmente sí cumplen con los requisitos legales. Además, Amnistía Internacional quiere recordar que lo que está en discusión no es una norma migratoria ordinaria, sino una medida de reparación a las víctimas del exilio. Los Principios y directrices básicos de la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas incluyen entre las formas de restitución el "restablecimiento de la ciudadanía" y, entre las medidas de satisfacción, las declaraciones oficiales o decisiones judiciales que restablezcan la dignidad y los derechos de la víctima (apartados 19 y 22).

Todo esto con un censo ya cerrado, con elecciones en marcha y poco tiempo para poder llevar a cabo las acreditaciones que el Supremo pide a los consulados. Estas acreditaciones pueden ser una carga probatoria de imposible o muy difícil cumplimiento, en atención especialmente al tiempo transcurrido, por lo que pueden devenir en barreras no razonables para el acceso al censo electoral.

"Cientos de miles de personas ven en riesgo su participación en unas elecciones inminentes. Pedimos que se garantice el derecho al voto de todas con derecho ya reconocido sin discriminación alguna. Si se realizan exclusiones, estas deben producirse con identificación individual previa, plazos y vías accesibles desde el extranjero para acreditar, si fuera necesario, el cumplimiento de los requisitos legales", afirma Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España .

Información adicional


El Tribunal debe decidir cómo se aplica a las elecciones del 29 de noviembre la suspensión cautelar que afecta al censo de residentes ausentes (CERA) tras la reciente convocatoria electoral. En septiembre, el Tribunal Supremo decidió suspender la inscripción en el censo (si aún estaba en tramitación) o los efectos electorales (si ya habían sido inscritos en el censo) de las personas que hubiesen obtenido la nacionalidad en aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Con la excepción de aquellas respecto de los que los consulados correspondientes emitan una certificación acreditativa de su condición de exiliadas.

El motivo de dicha suspensión sería la posible contradicción entre la presunción establecida en una instrucción del Ministerio de Justicia de octubre de 2022, por la que se presume la condición de exiliado de toda persona española que salió de España entre 1936 y 1955, y la Disposición Adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que acota dicha condición a exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia u orientación o identidad sexual.

La decisión no fue tomada por unanimidad del Tribunal Supremo, hubo un voto particular indicando, entre otros argumentos, que la suspensión d el sufragio por la aplicación de la ley de nietos se adoptó basándose en "hipótesis futuras e inciertas "mientras que el perjuicio a los afectados es "inmediato, efectivo y plenamente identificable".
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